Cada vez que se abre una cuenta remunerada, un depósito o simplemente se traslada dinero a un banco nuevo o menos conocido, surge la misma duda: ¿qué pasaría con mi dinero si ese banco quebrara? La respuesta a esa pregunta tiene nombre propio: el Fondo de Garantía de Depósitos.
En esta guía te explicamos qué es exactamente, cuánto dinero protege, qué productos cubre y qué debes hacer para asegurarte de que tus ahorros están siempre dentro del límite garantizado.
Qué es el Fondo de Garantía de Depósitos
El Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGD) es un mecanismo público, de adhesión obligatoria para todos los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito que operan en España, cuyo objetivo es proteger el dinero de los clientes en caso de que una entidad financiera quiebre o entre en un proceso de resolución y no pueda devolver los depósitos por sus propios medios.
No se trata de un seguro que contrates tú como cliente: es una garantía que existe por ley, financiada por las propias entidades bancarias, y que se activa de forma automática si una de ellas tiene problemas graves de solvencia.
Hasta cuánto dinero cubre el Fondo de Garantía de Depósitos
El límite general de cobertura es de 100.000 euros por titular y por entidad. Esto significa que:
- Si tienes 100.000 € o menos en una entidad (sumando todas tus cuentas y depósitos en ella), tu dinero está totalmente cubierto.
- Si superas esa cifra en una misma entidad, el exceso no estaría garantizado en caso de quiebra.
- El límite se aplica por entidad, no por cuenta. Da igual si tienes el dinero repartido en una cuenta corriente, una cuenta de ahorro y un depósito a plazo dentro del mismo banco: todo se suma a efectos del límite de 100.000 €.
- El límite se aplica por titular. Si una cuenta tiene dos titulares (por ejemplo, una pareja con cuenta conjunta), la cobertura asciende a 200.000 € para esa cuenta, ya que se calcula de forma independiente para cada persona.
Ejemplo práctico
Imagina que tienes 80.000 € en una cuenta corriente y 40.000 € en un depósito a plazo, ambos en el mismo banco. En total tendrías 120.000 € en esa entidad. Si el banco quebrara, el FGD te devolvería 100.000 €, y los 20.000 € restantes quedarían fuera de la garantía (aunque podrían recuperarse parcialmente a través del proceso de liquidación de la entidad, sin garantía de plazo ni de importe).
Qué productos cubre el Fondo de Garantía de Depósitos
El FGD protege dos grandes categorías de productos:
- Depósitos dinerarios: cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas remuneradas y depósitos a plazo fijo. Es la cobertura que afecta a la inmensa mayoría de particulares.
- Depósitos en valores e instrumentos financieros: acciones, bonos u otros activos custodiados por la entidad, que cuentan con una cobertura independiente, también de hasta 100.000 € por titular y entidad.
Es importante entender que estas dos coberturas son independientes entre sí: si tienes 100.000 € en cuentas y otros 100.000 € en valores custodiados en el mismo banco, ambas cantidades estarían protegidas por separado, hasta 100.000 € cada una.
Qué NO cubre el Fondo de Garantía de Depósitos
No todos los productos que ofrece un banco están protegidos por este fondo. Quedan fuera de su cobertura, entre otros:
- Planes de pensiones.
- Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) y seguros de ahorro, que suelen contar con otros mecanismos de protección distintos (como el Consorcio de Compensación de Seguros, en el caso de los seguros).
- Fondos de inversión, ya que legalmente el dinero invertido no forma parte del patrimonio del banco, sino que está separado en una gestora, lo que les da otro tipo de protección ante una quiebra bancaria (aunque no ante pérdidas de mercado).
- Productos sin garantía de devolución del capital invertido, como determinados productos estructurados o híbridos.
Casos excepcionales con cobertura superior a 100.000 €
La normativa contempla algunos supuestos en los que la protección puede superar temporalmente el límite general, durante un periodo de tres meses desde que se recibió el dinero. Es el caso, por ejemplo, de cantidades procedentes de:
- La venta de una vivienda habitual de carácter privado.
- Indemnizaciones por despido, invalidez, fallecimiento o divorcio.
- Pagos de seguros o indemnizaciones derivadas de un delito o un error judicial.
Estos casos son excepcionales y temporales: pasado ese plazo de tres meses, el importe vuelve a estar sujeto al límite general de 100.000 €, por lo que conviene planificar con tiempo qué hacer con ese dinero si se supera el umbral habitual.
¿Cómo funciona el fondo si un banco quiebra?
Si una entidad entra en un proceso que le impide devolver los depósitos a sus clientes, el FGD se activa para reembolsar las cantidades garantizadas. El plazo de devolución se ha ido acortando en los últimos años, situándose actualmente en 7 días hábiles desde que se determina que la entidad no puede hacer frente a sus obligaciones. Si por algún motivo excepcional el fondo no pudiera cumplir ese plazo, existe la obligación de anticipar en pocos días un importe suficiente para cubrir las necesidades básicas del afectado, hasta completar el reembolso total.
En la práctica, para el cliente el proceso no requiere presentar reclamaciones complejas: el propio fondo identifica los importes garantizados de cada titular a partir de los registros de la entidad y gestiona la devolución de forma directa.
¿Aplica el mismo límite a todos los bancos que operan en España?
No exactamente. Conviene distinguir dos situaciones:
- Entidades con sede en España: están cubiertas por el Fondo de Garantía de Depósitos español, con el límite de 100.000 € descrito en esta guía.
- Entidades extranjeras que operan en España mediante pasaporte comunitario (algo habitual entre ciertos neobancos y bancos online europeos): la cobertura corresponde al fondo de garantía del país donde tengan la sede, no al español. La cuantía suele ser equivalente (100.000 € es el mínimo armonizado en toda la Unión Europea), pero el organismo que gestiona la devolución y los plazos exactos pueden variar según la legislación de ese país.
Por eso, antes de ingresar cantidades elevadas en una entidad que no conozcas bien, conviene comprobar qué fondo de garantía la respalda y en qué país está constituido.
Cómo proteger tu dinero si tienes más de 100.000 €
Si tu ahorro supera el límite garantizado en una sola entidad, existen varias estrategias sencillas para reducir el riesgo:
- Repartir el dinero entre varias entidades, manteniendo en cada una un saldo inferior a 100.000 € (o 200.000 € si la cuenta es conjunta entre dos titulares).
- Diversificar entre distintos titulares dentro de la misma familia, cuando la situación patrimonial lo permita.
- Combinar depósitos bancarios con otras alternativas de bajo riesgo, como las Letras del Tesoro, que no dependen del FGD sino de la garantía del propio Estado.
- Revisar periódicamente el saldo total en cada entidad, especialmente después de recibir ingresos puntuales elevados (venta de una vivienda, herencia, indemnización), para no superar el límite sin darte cuenta.
Preguntas frecuentes
¿El Fondo de Garantía de Depósitos cubre las cuentas remuneradas? Sí, las cuentas remuneradas están cubiertas exactamente igual que cualquier cuenta corriente o de ahorro, hasta el límite de 100.000 € por titular y entidad.
¿Qué pasa si tengo cuentas en dos bancos distintos que en realidad pertenecen al mismo grupo? Depende de si cada entidad tiene licencia bancaria propia o si, en realidad, ambas marcas operan bajo la misma licencia. En algunos grupos bancarios con varias marcas comerciales, el límite de 100.000 € se aplica de forma conjunta si comparten la misma entidad de crédito, por lo que conviene comprobarlo antes de asumir que están protegidas por separado.
¿El Fondo de Garantía de Depósitos protege también a las empresas, no solo a particulares? Sí, en general la protección alcanza tanto a personas físicas como a personas jurídicas (empresas), aunque existen algunas excepciones para determinado tipo de entidades financieras o administraciones públicas.
¿Hay algún coste para el cliente por estar cubierto por este fondo? No, la cobertura es automática y gratuita para el cliente. El fondo se financia con las aportaciones obligatorias de las propias entidades bancarias, no con comisiones a los clientes.
Conclusión
El Fondo de Garantía de Depósitos es una de las piezas clave que hace que mantener dinero en un banco español —o en una entidad europea equivalente— sea una opción segura para la inmensa mayoría de ahorradores, ya que cubre hasta 100.000 € por titular y entidad de forma automática y sin coste. El único momento en el que este límite realmente importa es cuando el ahorro acumulado empieza a superar esa cifra en una sola entidad: en ese caso, repartir el dinero entre varios bancos o combinarlo con otras alternativas de bajo riesgo es la forma más sencilla de mantener la misma tranquilidad, sea cual sea el volumen de tus ahorros.
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